El derecho a la Protesta
Contrariamente a lo que desde el gobierno
se suele decir, las protestas sociales en el Perú
no se hacen para desestabilizar al país sino que
son expresiones de la insatisfacción ciudadana,
legítimas por cierto, y se hacen para llamar la
atención sobre problemas reales e irresueltos que
afectan la vida cotidiana de las gentes.
Tuve
Algunos de los más prestigiosos
articulistas han coincidido en que sino se reconoce la
naturaleza de la protesta y solo se enfrenta con insultos
y represión, además de vulnerarse derechos
fundamentales se estaría fomentando el caos y la
violencia precisamente desde donde se debería tratar
de contener, el Estado.
Guste o no la protesta es un derecho,
y ningún objetivo o pretexto de crecimiento económico
la puede invalidar.
Sin embargo, lo que sucedió en
Ayacucho el 19 de febrero del presente año es una
expresión de intolerancia que ha podido llegar
hasta el crimen, y que debería investigarse profundamente
pues ha significado un atentado a la vida y a los derechos
ciudadanos.
Emiliano García y Rubén
Pariona eran dos campesinos ayacuchanos que ese día
se movilizaban por las calles de Huamanga, al lado de
muchos otros miembros de la Junta de Usuarios del Distrito
de Riego de Ayacucho, en protesta por medidas adoptadas
por el gobierno aprista. Rechazaban medidas gubernamentales
que afectaban su acceso al agua, otro derecho fundamental,
y fue en esas circunstancias que con balazos certeros
en la cabeza y disparados mientras estaban de espaldas,
los asesinan. Crimen que se imputa a un miembro de la
policía nacional pero cuya responsabilidad política
debiera alcanzar a quienes desde el poder no han reparado
en incitar a la violencia.
La vida como la razón de
ser del Estado
El Estado se manifiesta, y percibimos,
a través de la actuación de funcionarios
y servidores públicos quienes deben tener en claro
que su razón de ser y principal obligación
es la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad. Todos los servicios que brinda el Estado, sea
en educación, salud, seguridad, entre otros, debe
realizarse de manera que garantice y permita el desarrollo
integral de la persona dentro de la sociedad.
La Policía Nacional tiene a su
cargo una de las funciones esenciales que es la protección
y seguridad de las personas ante cualquier amenaza que
ponga en riesgo su vida, integridad física y patrimonio.
Eso esperaban los manifestantes, entre
ellos Emiliano García y Rubén Pariona, y
esa era la responsabilidad de la Policía Nacional
que momentos antes acompañaban la movilización,
considerando además la autorización y permiso
concedido por el Gobernador.
Nadie comprendió entonces la tragedia
y los motivos, que son materia de investigación,
por los que uno de los efectivos policiales disparó
contra Emiliano y Rubén, a traición.
La actuación del Juez en
el Proceso
El juez es el director del proceso y debe
estar investido de imparcialidad y sujeto a los principios
que establece la Constitución Política principalmente
el principio del debido proceso que garantiza que las
actuaciones del Juez deban orientarse a hacer justicia
pronta y oportuna. Para ello tiene que actuar en el menor
plazo posible (celeridad), tratar igual a las partes (igualdad
ante la ley), hacer de conocimiento oportunamente a las
partes sobre las diligencias a llevarse a cabo (derecho
a la defensa), motivar sus resoluciones para que las partes
entiendan los motivos de sus decisiones (debida motivación),
entre otros que posibiliten llegar a ese valor que todos
aspiramos que es la justicia.
Ocurrida la muerte de Emiliano García
y Rubén Pariona se apertura una investigación
en la cuarta fiscalía provincial de Huamanga, que
concluye con la formalización de la denuncia ante
el Primer Juzgado Penal de Huamanga, emitiendo el Juez
una resolución singular ante un pedido concreto
del Fiscal.
El fiscal después de una investigación
en la que valoró un conjunto de pruebas como pericias
balísticas y testimonios de testigos presenciales
encontró indicios suficientes para formalizar la
denuncia contra un miembro de la Policía Nacional
y el dirigente de la Junta de Usuarios del Distrito de
Riego de Ayacucho (JUDRA). Al primero se le acusa como
autor del delito homicidio calificado y al segundo como
autor del delito de disturbios. La calificación
del Juez ante la denuncia presentada carece del sustento
lógico y coherente que deben tener las resoluciones
judiciales (debida motivación), y genera suspicacia
sobre su parcialidad pues cuestiona la calificación
del Fiscal sin considerar los indicios y medios probatorios
de manera integral.
Caso concreto, existe una pericia balística
que homologa el casquillo recogido en la escena del crimen
y el encontrado en la casa del efectivo policial, otra
pericia que arroja positivo a que el arma que tenía
el efectivo policial era compatible para disparar los
perdigones que dieron muerte a los campesinos, el certificado
de necropsia que determina que el disparo se realizó
por detrás y por último la manifestación
del efectivo policial donde admite haber disparado el
arma en dicho día, por lo que no se entiende el
razonamiento que tuvo el Juez en la calificación
del hecho al considerar que el hecho acontecido constituye
homicidio simple. Ante este hecho, el Fiscal ha impugnado
la calificación del Juez por lo que se espera que
la Corte Superior resuelva conforme a ley y no ceda a
intereses o presiones políticas que enrarecen el
proceso.
Otro hecho preocupante es la decisión
del Juez de prorrogar una diligencia judicial a solicitud
del Director General de la PNP, quien mediante oficio
solicita prorrogar la inspección judicial y reconstrucción
de lo hechos por no contar con personal para brindarle
las garantías en dicha diligencia. Al respecto
debe tenerse en cuenta que solo son parte en el proceso
el Juez, el procesado y los agraviados con sus respectivos
abogados, debidamente acreditados. Esta condición
les permite hacer pedidos, tachar, impugnar resoluciones,
entre otras atribuciones que la ley estipula. Por ende,
no pueden hacerlo otras personas e instituciones que sólo
participan en el proceso como apoyo jurisdiccional, caso
del Director General de la PNP quien tiene la función
de coadyuvar a que la investigación se desarrolle
de manera normal, pudiendo emitir informes, más
no hacer pedidos.
Colofón
Si el proceso sigue adelante y no se superan
las falencias que advertimos podemos asistir a la crónica
de otro crimen más que quedará en la impunidad.
Se habrá perdido tiempo, dinero,
mucho esfuerzo, pero sobre todo la confianza de la población,
y tan importante como aquello la dignidad de autoridades
e instituciones cuyo rol fundamental es respetar y hacer
que se respeten los derechos de la persona.
La existencia de Jueces que no actúan
con independencia y de policías que no comprenden
que sus armas son para proteger y no para matar, revela
la necesidad de mayor control en las instituciones del
Estado. En ese control y vigilancia debe participar la
ciudadanía.
Queda pendiente un arduo trabajo tanto
legal como de incidencia pública para procurar
que este proceso se desarrolle con normalidad y se cumpla
con el propósito de la justicia. Nada de esto se
logrará sin el compromiso efectivo y responsable
de ustedes y nosotros.