Reflexiones a propósito del asesinato de dos campesinos ayacuchanos

Por Henry Mercado*

"Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad"
Barón de Montesquieu

El derecho a la Protesta

Contrariamente a lo que desde el gobierno se suele decir, las protestas sociales en el Perú no se hacen para desestabilizar al país sino que son expresiones de la insatisfacción ciudadana, legítimas por cierto, y se hacen para llamar la atención sobre problemas reales e irresueltos que afectan la vida cotidiana de las gentes.
Tuve

Algunos de los más prestigiosos articulistas han coincidido en que sino se reconoce la naturaleza de la protesta y solo se enfrenta con insultos y represión, además de vulnerarse derechos fundamentales se estaría fomentando el caos y la violencia precisamente desde donde se debería tratar de contener, el Estado.

Guste o no la protesta es un derecho, y ningún objetivo o pretexto de crecimiento económico la puede invalidar.

Sin embargo, lo que sucedió en Ayacucho el 19 de febrero del presente año es una expresión de intolerancia que ha podido llegar hasta el crimen, y que debería investigarse profundamente pues ha significado un atentado a la vida y a los derechos ciudadanos.

Emiliano García y Rubén Pariona eran dos campesinos ayacuchanos que ese día se movilizaban por las calles de Huamanga, al lado de muchos otros miembros de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Ayacucho, en protesta por medidas adoptadas por el gobierno aprista. Rechazaban medidas gubernamentales que afectaban su acceso al agua, otro derecho fundamental, y fue en esas circunstancias que con balazos certeros en la cabeza y disparados mientras estaban de espaldas, los asesinan. Crimen que se imputa a un miembro de la policía nacional pero cuya responsabilidad política debiera alcanzar a quienes desde el poder no han reparado en incitar a la violencia.

La vida como la razón de ser del Estado

El Estado se manifiesta, y percibimos, a través de la actuación de funcionarios y servidores públicos quienes deben tener en claro que su razón de ser y principal obligación es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Todos los servicios que brinda el Estado, sea en educación, salud, seguridad, entre otros, debe realizarse de manera que garantice y permita el desarrollo integral de la persona dentro de la sociedad.

La Policía Nacional tiene a su cargo una de las funciones esenciales que es la protección y seguridad de las personas ante cualquier amenaza que ponga en riesgo su vida, integridad física y patrimonio.

Eso esperaban los manifestantes, entre ellos Emiliano García y Rubén Pariona, y esa era la responsabilidad de la Policía Nacional que momentos antes acompañaban la movilización, considerando además la autorización y permiso concedido por el Gobernador.

Nadie comprendió entonces la tragedia y los motivos, que son materia de investigación, por los que uno de los efectivos policiales disparó contra Emiliano y Rubén, a traición.

La actuación del Juez en el Proceso

El juez es el director del proceso y debe estar investido de imparcialidad y sujeto a los principios que establece la Constitución Política principalmente el principio del debido proceso que garantiza que las actuaciones del Juez deban orientarse a hacer justicia pronta y oportuna. Para ello tiene que actuar en el menor plazo posible (celeridad), tratar igual a las partes (igualdad ante la ley), hacer de conocimiento oportunamente a las partes sobre las diligencias a llevarse a cabo (derecho a la defensa), motivar sus resoluciones para que las partes entiendan los motivos de sus decisiones (debida motivación), entre otros que posibiliten llegar a ese valor que todos aspiramos que es la justicia.

Ocurrida la muerte de Emiliano García y Rubén Pariona se apertura una investigación en la cuarta fiscalía provincial de Huamanga, que concluye con la formalización de la denuncia ante el Primer Juzgado Penal de Huamanga, emitiendo el Juez una resolución singular ante un pedido concreto del Fiscal.

El fiscal después de una investigación en la que valoró un conjunto de pruebas como pericias balísticas y testimonios de testigos presenciales encontró indicios suficientes para formalizar la denuncia contra un miembro de la Policía Nacional y el dirigente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Ayacucho (JUDRA). Al primero se le acusa como autor del delito homicidio calificado y al segundo como autor del delito de disturbios. La calificación del Juez ante la denuncia presentada carece del sustento lógico y coherente que deben tener las resoluciones judiciales (debida motivación), y genera suspicacia sobre su parcialidad pues cuestiona la calificación del Fiscal sin considerar los indicios y medios probatorios de manera integral.

Caso concreto, existe una pericia balística que homologa el casquillo recogido en la escena del crimen y el encontrado en la casa del efectivo policial, otra pericia que arroja positivo a que el arma que tenía el efectivo policial era compatible para disparar los perdigones que dieron muerte a los campesinos, el certificado de necropsia que determina que el disparo se realizó por detrás y por último la manifestación del efectivo policial donde admite haber disparado el arma en dicho día, por lo que no se entiende el razonamiento que tuvo el Juez en la calificación del hecho al considerar que el hecho acontecido constituye homicidio simple. Ante este hecho, el Fiscal ha impugnado la calificación del Juez por lo que se espera que la Corte Superior resuelva conforme a ley y no ceda a intereses o presiones políticas que enrarecen el proceso.

Otro hecho preocupante es la decisión del Juez de prorrogar una diligencia judicial a solicitud del Director General de la PNP, quien mediante oficio solicita prorrogar la inspección judicial y reconstrucción de lo hechos por no contar con personal para brindarle las garantías en dicha diligencia. Al respecto debe tenerse en cuenta que solo son parte en el proceso el Juez, el procesado y los agraviados con sus respectivos abogados, debidamente acreditados. Esta condición les permite hacer pedidos, tachar, impugnar resoluciones, entre otras atribuciones que la ley estipula. Por ende, no pueden hacerlo otras personas e instituciones que sólo participan en el proceso como apoyo jurisdiccional, caso del Director General de la PNP quien tiene la función de coadyuvar a que la investigación se desarrolle de manera normal, pudiendo emitir informes, más no hacer pedidos.

Colofón

Si el proceso sigue adelante y no se superan las falencias que advertimos podemos asistir a la crónica de otro crimen más que quedará en la impunidad.

Se habrá perdido tiempo, dinero, mucho esfuerzo, pero sobre todo la confianza de la población, y tan importante como aquello la dignidad de autoridades e instituciones cuyo rol fundamental es respetar y hacer que se respeten los derechos de la persona.

La existencia de Jueces que no actúan con independencia y de policías que no comprenden que sus armas son para proteger y no para matar, revela la necesidad de mayor control en las instituciones del Estado. En ese control y vigilancia debe participar la ciudadanía.

Queda pendiente un arduo trabajo tanto legal como de incidencia pública para procurar que este proceso se desarrolle con normalidad y se cumpla con el propósito de la justicia. Nada de esto se logrará sin el compromiso efectivo y responsable de ustedes y nosotros.

*Área Acceso a la Justicia / Asoc. Paz y Esperanza


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